La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por organizaciones ciudadanas en contra del decreto del Ministerio de Salud que aprobó el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en interrupciones del embarazo.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar.

En la resolución se destaca el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Supremo que aprueba “El Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia”, de fecha 18 de enero de 2019″.

Cabe mencionar que el artículo 13 consignaba lo siguiente: “Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia.

“Los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.