La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en contra de carabineros de la Séptima Comisaría de Fuerzas Especiales de la ciudad, quienes habrían forzado a desnudarse a siete estudiantes detenidas en el desalojo de la toma feminista de la Facultad de Artes y Casa Central de la Universidad de Playa Ancha, en la madrugada del 18 de marzo pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Eugenia Vega, la fiscal judicial Mónica González y el abogado (i) Fabián Elorriaga– acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

La resolución señala que el relato de los hechos efectuado por las afectadas ante la sicóloga María Isabel Valenzuela Paci permite tener como establecido que efectivamente las detenidas, al interior de la comisaría, “fueron obligadas a desnudarse dentro de un baño en el sector de los calabozos, darse vuelta y realizar sentadillas mientras se encontraban desnudas, todo en presencia de personal femenino de carabineros de las fuerzas especiales”.

“Se trata de relatos múltiples, coherentes, armónicos, plausibles y concordantes entre sí, y en donde se explica de manera consistente por todas, la forma en que ocurrieron los hechos, no solo en sus aspectos esenciales, sino que también en cuestiones de detalle”, añade el fallo.

La resolución agrega que “a juicio de esta corte, no resultaba razonable someter a las afectadas al registro del que fueron objeto y en la forma en que ello aconteció, sin que se advierta un racional motivo para disponer que ellas se desnudaran y agacharan, razón por la que se debe acoger el presente recurso de amparo, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito”.

Por tanto, concluye que “se acoge el recurso de amparo interpuesto por Fernando Martínez Mercado, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y a favor de Nadia Macarena Rebolledo Banda, Alexandra Fabiola Mardones Cortés, Melanne Saray Arriagada Morales, Alanis Karime Bugueño Gómez, Pía Fernanda Romero López, Valentina Renee Álvarez Zavala y Yanil Ancarola Garrido Gentile”.

Además, el fallo dispone que en los procedimientos de detención y registro en las unidades policiales, en lo sucesivo, los funcionarios de Carabineros deben ceñir su actuar estrictamente a los protocolos institucionales, a la normativa legal existente y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, tanto respecto de las amparadas como de cualquier persona que se encuentre detenida en sus dependencias, procurando incluso mantener registros fiables de estos procedimientos.

Asimismo, se ordena remitir copia de esta resolución y de los antecedentes de esta causa a la Fiscalía Regional de Valparaíso, a fin de que se investiguen eventuales vulneraciones a los protocolos de registro corporal de las amparadas con relación a lo que disponen las normas nacionales e internacionales sobre esta materia.