El ministro (s) del Interior, Rodrigo Ubilla, informó que el gobierno decidió decretar estado de excepción constitucional de catástrofe para las regiones del Bio Bio, La Araucanía y Biobío, producto de los numerosos incendios forestales.

Ubilla, indicó que para el Biobío se exceptúa el decreto para las ciudades de Concepción y Talcahuano, mientras que en La Araucanía, será la comuna de Temuco. En Los Ríos, en tanto, se aplicará la medida solo en Panguipulli y San J. de la Mariquina.

Ubilla afirmó que falta que Contraloría tome razón de este decreto para comenzar con la implementación del Estado de Excepción Constitucional

Esta medida, precisemos, está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se explica lo siguiente:

– El “Estado de Excepción Constitucional” es una manera de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.

– Se declara en los casos de “calamidad pública” y sus efectos son los siguientes:

– Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del “Jefe de la Defensa Nacional”, quien es designado por el Presidente.

– El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: “las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el Presidente lo decide.

CH / Aton Chile