Fuente: Bio Bio
Se trata de una iniciativa presentada por la diputada Camila Musante, junto a Luis Cuello, Andrés Giordano, la cual se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En específico, la propuesta busca modificar el Código del Trabajo para regular los horarios límite de las labores de quienes se desempeñen en el rubro del comercio, en lo que compete a las jornadas ordinarias, como a días festivos.
Es así que propone bandas de horarios para dos períodos durante el año. Entre noviembre y abril, las y los trabajadores no excederían sus jornadas más allá de las 20:00 horas de lunes a sábado, ni después de las 18:00 horas los domingos y festivos.
Por su parte, en lo que respecta a las festividades de fin de año, donde las jornadas laborales sufren una extensión para quienes se desempeñan en este rubro, el proyecto indica que los trabajadores tendrán que ejercer sus funciones con horario tope de las 21:00 horas, y con límite de las 18:00 horas en los días previos a Navidad y Año Nuevo (24 y 31 de diciembre).
También establece que en los días previos a celebraciones como el Día de la Madre o el Día del Niño, las jornadas no se excederían después de las 20:30 horas, “en cuyo caso, los empleadores deberán proveer, de su costo, transporte al domicilio de los dependientes”.
Pese a que se trata de una iniciativa que involucraría a un grupo importante de trabajadores en Chile, es clara en dejar fuera a funcionarios de áreas de entretenimiento y servicios, al igual que otros proyectos presentados en esta materia.
Y es que estos cambios, de aprobarse el proyecto en algún momento, excluiría a quienes se desempeñen en “clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados”.
De igual forma, no considera a aquellas personas que trabajen en bencineras, y tiendas de conveniencia asociadas a estas, farmacias de urgencia, y quienes “deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Asimismo, no aplicaría a personas “cuyos empleadores sean microempresas”, a menos que trabajen en “centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social”.
Be the first to write a comment.