La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) por rechazar una licencia médica maternal que fue presentada fuera de plazo.
En un fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada determinó que el Compin actuó de manera arbitraria al rechazar la licencia, pues la demora en la presentación de la licencia por parte de la mujer se debió a las complicaciones que sufrió durante el embarazo, por lo que se ordenó el pago retroactivo de la licencia.
La resolución se funda en que la mujer, que quedó embarazada de gemelos en agosto de 2017, sufrió la pérdida de uno de sus fetos en diciembre del mismo año, al cuarto mes de embarazo. Luego, durante el séptimo mes de embarazo, el otro feto presentó problemas cardíacos, por lo que el 18 de abril de 2018 se le debió efectuar una cesárea de emergencia para sacar del útero al bebé recién nacido y al feto fallecido.
Tras ello el médico tratante de la recurrente le prescribió reposo total y absoluto por 84 días, que coincidía en su totalidad con el plazo del postnatal por su maternidad, por lo que se le otorgó una licencia médica con fecha 30 de julio de 2018, pero que marcaba el inicio del reposo el 18 de abril del mismo año.
El 31 de julio de 2018 y dentro del plazo establecido, la mujer afectada entregó la licencia a su empleador, la que fue entregada en la isapre Cruz Blanca el 2 de agosto de 2018. Sin embargo, el documento fue devuelto porque no estaba adjuntado el certificado de nacimiento del bebé.
Luego, el 13 de agosto de 2018 se vuelve a presentar la licencia en la isapre, esta vez con el certificado adjunto, pero el documento es rechazado un día después por haber sido presentado fuera de plazo.
Ante esta situación, la mujer interpuso un recurso de reclamación ante la Compin, el cual también fue rechazado y ratificó el rechazo de la licencia de la isapre por estar vencido el plazo establecido.
El fallo de la Corte de Apelaciones señala que “se desprende de la licencia médica rechazada, esta fue extendida en una fecha muy posterior al período de inicio del reposo como de la vigencia misma del reposo maternal postnatal, de tal manera que era imposible haber sido presentada dentro del plazo legal, siendo una licencia médica denominada ‘de efecto retroactivo'”.
“La recurrente –continúa– al reclamar del rechazo de su licencia médica maternal ante la Compin, expresó los motivos de la fuerza mayor, manifestando haber tenido un embarazo gemelar complejo, con muerte de un feto y nacimiento prematuro del otro, ‘lo cual la dejó impedida psicológicamente para cumplir con cualquier obligación convencional o médica'”, añade el texto.
Finalmente, se concluye que “se estima que el acto recurrido es arbitrario, desde el momento en que carece de fundamento plausible acorde con los antecedentes proporcionados por la cotizante”, por lo que se ordenó el pago integro de la licencia médica maternal a la recurrente.
NM/Aton Chile
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