Fuente: Comunicado de Prensa

El próximo 1 de abril se dará inicio al proceso de Operación Renta 2023, con lo que los contribuyentes podrán revisar su propuesta y realizar su declaración de impuestos.

Con ello, las primeras devoluciones se realizarán a partir del 20 de abril, adelantándose casi un mes respecto de años anteriores.

Andrea Villalobos, senior manager de Tax & Legal de PwC Chile, responde aquí cinco preguntas fundamentales para entender el proceso de este año y conocer las fechas clave.

  1. ¿Hasta cuándo puede ser pagada por Internet una Declaración de Renta?

Para pagar por Internet una Declaración de Renta mediante la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas-PEC (con mandato), éste se puede efectuar hasta el 28 de abril de 2023.

Para pagar por Internet una Declaración de Renta mediante la modalidad de Pago Electrónico en Línea-PEL, ésta se puede efectuar hasta el 2 de mayo del 2023.

 

  1. ¿Qué plazo tienen los agentes retenedores para declarar y pagar el Impuesto a la Renta retenido, y qué efecto produce a los contribuyentes sujetos a la retención la falta de declaración y el pago oportuno?

Las retenciones que efectúen las empresas, se deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas, hasta el día 12 o 20, según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por Internet.

Cuando los retenedores no paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya presentado su Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como “observada”. En tal situación, el SII notificará a dicho contribuyente para que concurra a la oficina correspondiente a su domicilio, con la documentación tributaria emitida, que sustente sus rentas y las retenciones efectuadas y así poder liberar su devolución.

  1. ¿Cuáles son las razones por las que una Declaración de Renta puede ser observada?

Para averiguar las razones por las que una Declaración de Renta pudo resultar “observada”, se aconseja consultar en el sitio web del SII menú Renta, Declaración renta, Consulta y seguimiento, opción Consultar estado de declaración, en la que podrá conocer las causas de esta condición en particular seleccionando la opción “Ver carta aviso”.

El estado de “observada” de una declaración se relaciona, entre otras causas, con diferencias entre las rentas declaradas y la información de éstas mismas dentro de las bases de datos de SII. Adicionalmente, tal condición puede deberse a la presencia de errores en los aspectos formales, tales como: Datos de identificación, RUT, Códigos de actividad económica, entre otros.

Para solucionar las observaciones de esta carta aviso, debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, Ayudas, Más información, dónde encontrará la opción Ayuda para corregir observaciones la cual entregará información detallada sobre este estado y sus potenciales soluciones.

Además, se recomienda consultar en el menú de Renta, Declaración renta, Consulta y seguimiento, del sitio web del SII, opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros con el objeto de conocer la información que se ha entregado del contribuyente al SII. Si ésta es distinta, se recomienda contactar a la empresa o institución informante, y solicitar la corrección de la información respectiva. Por otro lado, aunque los valores entregados por el informante sean correctos si la declaración de este ha sido observada o aceptada con reparos por el SII, entonces también será observada la declaración de Renta del contribuyente y no recibirá la devolución que solicitó mientras el informante no regularice su situación

  1. ¿Cómo se puede saber si un agente retenedor o informante corrigió la información recepcionada en el SII con observaciones o reparos?

Para saber si un agente retenedor o informante corrigió la información recepcionada en el SII con observaciones o reparos, debe ingresar al sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, opción Consulta y seguimiento, Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros y verificar si se mantiene o se ha modificado el estado de la información recepcionada por el SII; vale decir, de “aceptada con reparos” a “aceptada”.

Por su parte, si se desea verificar que un agente retenedor o informante corrigió la información enviada al SII y recibida por éste con observaciones, debe ingresar al sitio web del SII, Sección Servicios online, Declaraciones Juradas, opción Declaraciones juradas de renta, Consulta de Declaraciones Juradas, Consulta Estado de terceros,desde donde se solicitará que ingrese su RUT y clave secreta.

Si la declaración mantiene el estado “con observaciones”, entonces el agente retenedor deberá corregir nuevamente su Declaración Jurada hasta que su estado cambie a la condición de “aceptada”.

  1. ¿Cuándo recibiré mi devolución de impuesto?

Dependerá de la fecha de presentación del Formulario. Puede consultar en https://www.tgr.cl/consulta-renta/ o en la siguiente tabla:

Declaración Depósito
01 al 08 de abril 20 de abril
09 al 27 de abril 15 de mayo
28 de abril al 10 de mayo 29 de mayo