Fuente: Bio Bio
Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la primera nómina de vocales de mesa, de cara al plebiscito del 4 de septiembre, junto con la información para conocer los locales donde se sufragará. Indica la nota de Bio Bio.
Hay que tomar en cuenta que la mayoría de los recintos cambiaron, conforme al nuevo criterio de proximidad. Es decir, se asignarán los locales más cercanos al domicilio electoral.
Los ciudadanos pueden revisar estos antecedentes en la consulta de datos electorales de la web de Servel, para ejercer su derecho a sufragio, proceso que en esta oportunidad tiene carácter de obligatorio.
Revisa acá si eres vocal de mesa
¿Qué es un vocal de mesa?
Los vocales de mesa son los electores y electoras designados por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores y realizar el primer escrutinio. Son 5 y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo a la elección.
Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
En Chile, los vocales deberán presentarse el sábado 3 de septiembre, a las 15:00 horas, para constituir sus mesas de sufragio. El domingo 4 de septiembre, desde las 7:30 horas, se instalarán las mesas y comenzarán a recibir a los votantes desde las 8:00 horas.
Las mesas en el territorio nacional se cerrarán a las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector esperando sufragar.
¿Cómo me puedo excusar de ser vocal?
Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el martes 16 y hasta el jueves 18 de agosto.
Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.
El sábado 20 de agosto, en tanto, se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
¿Cuáles son las causales para excusarse?
– Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700, como ser apoderado de mesa.
– Tener más de 60 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios.
– Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
– Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
– Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
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