Fuente: Meganoticias
El proyecto faculta a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley n° 3.500 para realizar “de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”. Indica la nota de Meganoticias.
Quienes también podrían hacer retiro del 10% son los pensionados de rentas vitalicias, quienes podrían solicitar extraer dineros a sus respectivas compañías de seguros “del monto que les hayan transferido en virtud del contrato de seguro de renta vitalicia”.
Sin embargo, a la hora de establecer a los beneficiarios, será necesario considerar los datos de la Superintendencia de Pensiones, que consignaron que entre el primer y segundo retiro, 2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio y, por tanto, no podrían acceder a un nuevo proceso.
Monto que se podrá retirar
Para ambos casos se establece que el monto máximo de retiro equivalente a 150 UF ($4,3 millones aproximadamente) y un mínimo de 35 UF ($1 millón).
En el caso de afiliados a una AFP, si el 10% de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, “el afiliado podrá retirar hasta dicho monto”.
Plazo de pago
El 50% deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud, ya sea a una administradora de fondos de pensiones o a una compañía de seguros, según sea el caso.
Mientras que el otro 50% se pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Bono de reconocimiento
Una de las novedades del proyecto, es que incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez que se haya hecho el depósito, “el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%”.
Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:
- En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
- En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
- En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.
Montos no constituyen renta
Los fondos retirados no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o embargo “ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”. Indica la nota de Meganoticias.
En esa línea, el proyecto establece que los montos retirados “serán considerados un ingreso no constitutivo de renta”.
Además, el plazo para hacer efectivo el retiro del 10% será de 365 días.
Qué dice el gobierno
De una manera similar a como ocurrió con el segundo retiro, el Gobierno anunció que acudirá al Tribunal Constitucional (TC) en caso de que el proyecto que busca un tercer retiro del 10% de los ahorros previsionales de las AFP avance en el Congreso.
El Ejecutivo también hizo un llamado a los legisladores: “Impulsemos proyectos de ley que sabemos que van a llegar a la ciudadanía, no aquellos que puedan servir para un punto político, pero que luego son desestimados porque se consideran inconstitucionales”.
La respuesta de la oposición
Los dichos del secretario de Estado fueron respondidos por uno de los impulsores del tercer retiro de fondos, el diputado del Partido Regionalista Verde, Jaime Mulet.
“El TC está dentro de sus facultades, pero bueno… no significa que vaya a fallar igual. El tribunal falló por un empate en el segundo retiro y sabiendo que había un proyecto de ley que hacía lo mismo que había aprobado el Congreso, o sea que no dañaba a la ciudadanía. Recuerden que fue empate con voto definitorio de la exjefa de gabinete del Presidente de la República. Puede cambiar, yo no le temo“, declaró.
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