Fuente: La Tercera
Todas las personas que quieran optar al retiro de fondos de pensiones, tendrán un plazo de hasta 365 días para hacerlo, desde que se publique la reforma constitucional en el Diario Oficial, lo cual podría ocurrir el jueves.
El día en que se publique el proyecto en el Diario Oficial, cada AFP tendrá que tener habilitado en su sitio web un banner especial, que derive a un mini sitio asociado al retiro de fondos.
No se necesitará la clave de la AFP para hacer este proceso, por lo que no se requerirá ir a sucursales para hacer el retiro. De hecho, las AFP no pueden entregar el dinero en efectivo en sucursales, por lo que todo el procedimiento estará disponible par ser hecho de manera online.
¿Y qué pasa si soy extranjero y no tengo cédula de identidad de Chile? También se permitirá que afiliados extranjeros puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaración de cotizaciones. Indica la nota de La Tercera.
Para ello, los afiliados deberán informar el número de cuenta, tipo de cuenta (corriente, o vista, por ejemplo) y nombre del banco o de la caja de compensación.
Si el afiliado no quiere que el dinero se transfiera de manera electrónica, porque no tiene una cuenta bancaria o de caja de compensación, también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera. Además, se estaría evaluando que el pago pueda ser hecho mediante Servipag, lo cual podría quedar zanjado este lunes. Describe la nota de La Tercera.
Cada persona podrá escoger, en ese mismo formulario, cuánto es el dinero que quiere retirar, siempre y cuando corresponda al 10% de los fondos que tiene acumulados en su AFP, con un mínimo de $1 millón, y máximo $4,3 millones.
De esta manera, si una persona tiene en el total de sus ahorros menos de $1 millón, podrá retirarlo todo. Pueden acceder todas las personas que estén afiliadas a una AFP, ya sea por cotizaciones obligatorias o voluntarias. También pueden acceder los pensionados por retiro programado. Sólo están excluidos quienes tienen una pensión por renta vitalicia.
La AFP deberá notificar al afiliado que ha recibido la solicitud de retiro en un máximo de dos días hábiles, enviándola al correo electrónico, celular u otro, que haya registrado cada persona en la base de datos.
Si una persona no ha solicitado retirar sus fondos, y de todas maneras recibe esta notificación, debe comunicarse con la AFP, porque significa que podría ser una estafa, y alguien podría estar intentando retirar su dinero.
El pago del retiro se hará donde lo solicitó cada persona (cuenta en banco, cuenta en caja de compensación, Cuenta 2, o vale vista), pero el titular de la cuenta debe ser exclusivamente el afiliado.
Cuando una persona ingresa la solicitud de retiro, la AFP tiene máximo dos días hábiles para corroborar que todos los datos que entregó el afiliado son reales, y deberá notificar al afiliado en ese plazo, que su solicitud fue recibida. Desde que el afiliado recibe esa notificación, hay un máximo de 10 días hábiles para que la persona reciba el 50% del monto solicitado. El 50% restante, se entregará en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de UF75, ya que el máximo a retirar son UF150.
Tal como lo estableció la ley, las AFP no podrán cobrar nada a los afiliados por hacer este traspaso de dinero. Es más, las personas que elijan una Cuenta 2 para que se les depositen los dineros, tampoco tendrán que pagar a la AFP por mantener estos fondos en esa cuenta.
Según lo estableció la ley, estos fondos no podrán ser cobrados por los bancos para pagar deudas, por ejemplo, ni ningún otro tipo de cobranza. Solo hay una excepción: deudas originadas por obligaciones alimentarias o compensación económica en juicio de divorcio.
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