Además, recalcó que según las atribuciones que le confiere el D.L. N° 3.500, de 1980, en su artículo 26 y de acuerdo a lo establecido en la Letra c, del Título III, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, el incumplimiento de tales obligaciones arriesga el inicio de un proceso sancionatorio.
“Reitero la obligación legal de la administradora de sujetar estrictamente la información entregada a sus afiliados a las limitaciones señaladas, cuyo cumplimiento es fiscalizado por esta Superintendencia y en caso de no ser observado puede dar inicio a un proceso sancionatorio”, señaló el organismo.
En su misiva, la autoridad subrayó su deber de resguardar que la información entregada por las administradoras a sus afiliados y al público en general “se ajuste en todo momento a la verdad y que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial, o a los fines y fundamentos del sistema, como expresamente lo exige el artículo 26 del D.L. 3.500 de 1980”.
Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el D.L. 3.500, de 1980, y en particular por lo señalado en la Letra C, del Título III, del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la Superintendencia comunicó en específico a AFP Habitat que, tras analizar el contenido de la comunicación difundida a sus afiliados en relación al mencionado proyecto de reforma constitucional, se determinó iniciar un proceso sancionatorio.
“Al respecto, a través de oficios anteriores, esta Superintendencia le hizo presente a esa AFP que toda publicidad, promoción, auspicio o entrega de información que las administradoras efectúen por cualquier medio a sus afiliados, empleadores o público en general, queda sometida a las normas del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que regulan la materia, la que no debe desviar la atención de los trabajadores de lo que es relevante respecto de sus fondos previsionales; esto es: la rentabilidad, el costo y el servicio que prestan. Asimismo, se hizo énfasis en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, del D.L. N° 3.500″, cita el oficio a AFP Habitat. Señala la nota de Publimetro.
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