Fuente: Comunicado de prensa
Se acoge parcialmente la reclamación “(…), por cuanto, la medida de revegetación, al realizarse en un lugar distinto al de la intervención, tiene un carácter compensatorio, por ello, no constituye una acción para hacerse cargo de los efectos negativos de la infracción, por el contrario, amerita que esta sea evaluada conjuntamente con el proyecto”, dice la sentencia para luego dejar sin efecto tanto la resolución reclamada como dicho programa, “solo en lo referido a la medida de revegetación, dejando subsistente las demás acciones y metas contenidas en este último, debiendo la reclamada, para tal efecto, dictar un acto administrativo complementario conforme con lo razonado en la sentencia”.
Respecto de su decisión, el Tribunal explica que si bien la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento pondera adecuadamente los efectos de la infracción respecto de distintos componentes alegados, “el hecho de la SMA haya aprobado la medida de revegetación en el marco del contenido del (programa) PdC se configura como un vicio de legalidad de resolución reclamada, por cuanto al ubicarse en un sector distinto al de la intervención del proyecto, constituye una acción que necesariamente requiere evaluación ambiental previa. De lo contrario, se arriesga desnaturalizar la herramienta del PdC”.
El fallo resalta que el programa de cumplimiento contempla como acción principal el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto, y en este marco es que tanto el proyecto como la medida de revegetación deberán ser evaluadas bajo dicho instrumento.
El tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Cristián Delpiano y Cristián López. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con una prevención del ministro Delpiano referida a que “la potestad ejercida por la SMA para iniciar un procedimiento sancionatorio y no un procedimiento de requerimiento de ingreso se encuentra dentro del marco de sus facultades legales, por lo que no puede ser considerada como una actuación contraria a derecho”.
Cabe recordar que la reclamación fue presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán una vez que la SMA aprobó el programa de cumplimiento de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa), suspendiendo con ello el procedimiento sancionatorio contra la empresa.
A través de dicho procedimiento la SMA formuló un cargo calificado como gravísimo por la ejecución del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa” en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo aprobara.
Antecedentes
– 27 de agosto de 2020, la SMA formuló cargos en contra de Reconsa, por la ejecución del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente al margen del SEIA. Esta infracción fue calificada como gravísima. (Res. Ex. N°1/2020).
– 1 de octubre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue objeto de observaciones, tras lo cual Reconsa presentó un programa de cumplimiento refundido.
– 14 de enero de 2021, la SMA aprobó el programa de cumplimiento refundido, con correcciones de oficio (Res. Ex. N°07/Rol D-118-2020).
– 5 de febrero de 2021, la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán presentaron ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento, la que fue admitida a trámite con el rol R-277-2021.
– 9 de agosto de 2021, el Tribunal tuvo a Reconsa como tercero coadyuvante de la SMA y rechazó la primera solicitud de medida cautelar presentada por los reclamantes.
– 14 de septiembre de 2021, el Tribunal acogió una segunda solicitud de medida cautelar, consistente en la paralización de la medida de revegetación emanada del programa.
– 20 de octubre de 2021, el Tribunal acogió las solicitudes de alzamiento de la medida cautelar formuladas por la SMA y Reconsa.
– 2 de diciembre de 2021, se realizó la vista de la causa, alegando los abogados Gabriel Muñoz M., por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y otro; Katharina Buschmann W., por la SMA, y Fabiola Soto L., por Reconsa, tercero coadyuvante de la SMA.
– 10 de enero de 2022, el Tribunal realizó visita inspectiva en la zona.
– 30 de diciembre de 2022, el Tribunal dictó sentencia.
Ir al expediente de la causa R-277-2021
Be the first to write a comment.