Fuente: Bio Bio
Hacia sus pasos finales en el Congreso Nacional se dirige la reforma al Código de Aguas, tras una tramitación de cerca de 10 años.
Lo anterior, la aprobación en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno a esta propuesta legal.
La iniciativa, despachada ahora al Senado, ingresó a trámite en marzo de 2011 a la Cámara.
Finalmente, este martes se ratificaron los acuerdos emanados por dicha instancia por 129 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Ahora, solo resta la aprobación del Senado para que el proyecto, finalmente, pase a consideración del Ejecutivo para su promulgación como ley. Señala la nota de Bio Bio.
El agua será “bien nacional de uso público”
La propuesta declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes del país.
Asimismo, especifica que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.
Además, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.
Se priorizará consumo humano
El texto remarca que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia.
De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.
En esa línea, se recalca que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.
Para ello, la Dirección General de Aguas (DGA) tendrá la misión de sujetarse a la priorización señalada cuando sea necesario la reducción temporal del ejercicio de aprovechamiento o redistribución.
Además, se aclara que el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Estas podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. La DGA podrá entregarlas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento.
Junto a ello, se regulan aspectos relativos a la entrega de derechos de las aguas reservadas, uso, tarificación, transferencia y otros temas relacionados.
Derechos durarán 30 años
Otro punto importante, es el que establece el derecho de aprovechamiento en virtud de una concesión de 30 años, y no a perpetuidad como es actualmente.
Ello se realizará de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero. Podrá otorgarse por un periodo menor bajo resolución fundada de la autoridad.
También se indica que el titular podrá solicitar, anticipadamente, la prórroga de su derecho dentro de los diez años previos a su vencimiento.
Los derechos de aprovechamiento se extinguirán, total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos será de cinco años, mientras que en los no consuntivos será de diez años.
Una medida que podrá ser objeto de solicitud de reconsideración.
Mayores facultades a la DGA
Por otra parte, se recalca que cualquier cambio de uso de un derecho deberá ser informado a la DGA. En tal evento, la institución evaluará la situación y tomará las acciones que sean pertinentes bajo los criterios de esta ley.
Para ello, se le entregan mayores facultades a la DGA para actuar, incluyendo la suspensión de los derechos.
Entre otras múltiples materias, se regulan formalidades para la constitución de los derechos de aprovechamiento; procedimientos y plazos a seguir; limitantes y obligaciones para los titulares; y facultades de control de la DGA. Señala la nota de Bio Bio.
Igualmente, se establece un derecho de expropiación a cargo del Ministerio de Obras Públicas para obtener agua, cuando no existan otros medios; se establecen las infracciones aplicables a este marco legal, junto con las sanciones del caso; y se declara que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de esta ley continuarán estando vigentes.
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