Fuente: Meganoticias

La iniciativa contempla que toda persona mayor de edad podrá, solamente por una vez en su vida, solicitar el cambio de orden de sus apellidos, mientras que en el caso de los recién nacidos, los padres deberán decidir por mutuo acuerdo qué apellido llevará primero. Indica la nota de Meganoticias.

De acuerdo con esta ley, la madre y el padre determinarán al nacer el primer hijo o hija en común el orden de los apellidos con que se le inscribe y si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se
determinó respecto del primero.

Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, afirmó a Meganoticias que “si los padres, que tienen que llenar un formulario, no llegan a acuerdo en cuál es el orden de los apellidos, el oficial del Registro Civil tirará una moneda al aire y será el orden el que determine el azar, o el del padre o el de la madre (primero)”.

El secretario de Estado también reveló que en el caso de los menores de edad, “los padres podrían durante un año, abre una ventana la ley, en forma transitoria, ir al Registro Civil y pedir el cambio del orden de los apellidos de sus hijos“.

Situación de los mayores de edad

Sobre la situación de los mayores de edad, el ministro Larraín comentó que “había un trámite judicial muy complejo para, en casos fundados, poder hacer cambios de nombre. Ahora no, se ha convertido en un derecho porque se presupone que hombres y mujeres, papás y mamás, son iguales, por tanto, no hay ninguna razón para que haya una forma única de inscribir el orden de los apellidos“.

Larraín detalló que “un adulto mayor de 18 años puede querer cambiar el orden de sus apellidos, por distintas razones. Eso también lo puede hacer con una solicitud agendada en el Registro Civil para poder proceder a hacer el cambio de nombre que él tenga”.

Imagen de Meganoticias 

Personas impedidas de realizar el trámite

Respecto a quienes están impedidos de realizar este trámite, el ministro de Justicia detalló que “todas las personas que están en este minuto procesadas o condenadas por delitos que tengan pena aflictiva no lo van a poder hacer. Eso queda paralizado y podrán reclamar ante los tribunales, pero no lo pueden hacer ante el Registro Civil”.

El secretario de Estado remarcó que “cuando se trata de personas que han sido condenadas por delitos de abusos sexuales en contra de menores de 18 añosnunca van a poder cambiar el orden de sus apellidos“.

La ley también establece que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del Rol Único Nacional del solicitante (RUN), el cual se mantendrá para todos los efectos legales. Tampoco afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia.