Fuente: Meganoticias
La medida beneficiaría a aproximadamente a unos 3.525.000 personas y será enteramente financiada por el Estado. Indica la nota de Meganoticias.
La nueva Ley N° 21.339, que fue publicada el sábado pasado en el Diario Oficial, contempla la entrega de beneficios según dos criterios:
- Podrán acceder a los $ 200.000 quienes como consecuencia de los retiros de fondos hayan quedado con saldo cero en sus cuentas obligatorias en algún momento entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, pero que además registren un saldo inferior a $ 200.000 al 31 de marzo.
- Podrán acceder a un bono que les permita completar $ 200.000 quienes al 1 de enero de 2021 se encuentren afiliados al sistema y, además, en sus cuentas de ahorro obligatorio registren al 31 de marzo de 2021 un saldo positivo, pero inferior a $ 200.000. En este caso, el beneficio se entregará hayan o no retirado fondos.
Dado que se trata de un bono de cargo fiscal, será la Tesorería General de la República (TGR) la que deberá entregar los recursos a las administradoras. Para eso, la Superintendencia de Pensiones instruyó que sean las AFP las encargadas de enviar directamente a la TGR la lista de personas que califican para acceder al beneficio.
Una vez recepcionadas las nóminas, la TGR transferirá los fondos a las AFP y éstas deberán proceder a generar un proceso de solicitud y pago similar al tercer retiro de fondos. Solo una vez que hayan recibido los recursos, las administradoras deberán poner a disposición de sus afiliados y beneficiarios un banner o plataforma en sus sitios web específico sobre el bono, así como también gestionarlo a través de sus otros canales de atención.
Por todo lo anterior, se estima que la próxima semana las AFP podrían disponer del banner o plataforma web para gestionar la solicitud y pago del bono, así como también realizar el procedimiento en sus otros canales de atención al público. Sostiene la nota de Meganoticias.
De acuerdo a la instrucción de la Superintendencia, a más tardar el 13 de mayo de 2021, en paralelo al envío de la nómina a la Tesorería, la administradora deberá notificar al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia que inició el trámite para requerir el bono de cargo fiscal.
El bono será depositado en las cuentas de capitalización individual obligatoria y las de afiliados voluntarios. Dicho esto, no será obligación retirar los recursos, pudiendo quedar éstos como parte del saldo. Indica la nota de Meganoticias.
En materia de medidas de retención del bono de cargo fiscal por concepto de pensiones alimenticias adeudadas, liquidación de la deuda y su respectivo pago al alimentario, así como de subrogación del afiliado o beneficiario de pensión para efectos de solicitar su retiro, las administradoras deberán acogerse a lo que resuelvan los tribunales de familia.
Es importante señalar que el derecho a solicitar el retiro del bono de cargo fiscal podrá ejercerse dentro del plazo de los 365 días siguientes a la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial (8 de mayo de 2021).
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