Fuente: Meganoticias
En relación con el trámite, no se puede renunciar a cotizar, aunque se puede optar a una gradualidad para el cálculo de dichas cotizaciones, que este año es de un 27%. Indica la nota de Meganoticias.
Es por esto, que el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer en su sitio web los requisitos para poder llevar a cabo esta diligencia.
¿Quiénes deben cotizar?
Primero, tienes que tener en consideración que debes cotizar si cumples con los siguientes condiciones:
- Eres mujer menor de 50 años u hombre menor de 55 años al 1 de enero de 2018.
- Durante 2020 tuviste honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500.
Por otra parte, no tienes la obligación de concretar este trámite si:
- Eres mujer de 50 años o más u hombre de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
- Tienes rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a $27.977.286.
- Tuviste honorarios inferiores a $1.632.500.
- Estás afiliado/a a Capredena, Dipreca o IPS.
- Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
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