Fuente: Meganoticias

En relación con el trámite, no se puede renunciar a cotizar, aunque se puede optar a una gradualidad para el cálculo de dichas cotizaciones, que este año es de un 27%. Indica la nota de Meganoticias.

La crisis sanitaria ha generado que surjan ciertas dudas respecto a este proceso, como por ejemplo, acerca de las personas que sí tienen la obligación de cotizar.

Es por esto, que el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer en su sitio web los requisitos para poder llevar a cabo esta diligencia.

¿Quiénes deben cotizar?

Primero, tienes que tener en consideración que debes cotizar si cumples con los siguientes condiciones:

  • Eres mujer menor de 50 años u hombre menor de 55 años al 1 de enero de 2018.
  • Durante 2020 tuviste honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500.

Por otra parte, no tienes la obligación de concretar este trámite si:

  • Eres mujer de 50 años o más u hombre de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
  • Tienes rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a $27.977.286.
  • Tuviste honorarios inferiores a $1.632.500.
  • Estás afiliado/a a Capredena, Dipreca o IPS.
  • Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total.