Fuente: Emol
Ya lo había anunciado el Gobierno y el pasado martes fue aprobado en el Senado, y promulgado al día siguiente por el Presidente Sebastián Piñera: la modificación al código Penal que permite el endurecimiento de penas para quienes no cumplan la cuarentena durante el contexto pandemia. Hoy, el Diario Oficial lleva el reporte y se hace efectivo en todo el país. Se señala en la nota de Emol.
Los cuatro artículos modificados y publicados hoy en el Diario Oficial, señalan: “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales”. Indica Emol.
También se establece la posibilidad de que los infractores realicen servicios en beneficio de su comunidad. Esto se establece para quienes sean condenados a la pena privativa de liberad, donde “será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad”. Declara la nota de Emol.
Lo mismo en el caso de investigaciones penales vinculadas a estos delitos, donde el Ministerio Público solicite “la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado”. En tanto, quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, esa conducta será considerada como un agravante que deberá contemplar el juez al momento de dictar su resolución.
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