Una profesora de párvulos deberá pagar una multa de $80 millones a los padre de niño que olvidó y falleció en el auto en donde lo movilizaba al jardín infantil, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó estos hechos ocurridos en octubre de 2010.

La sentencia e estableció la responsabilidad de la educadora, Eugenia Riffo Tapia, revocándola respecto del jardín infantil en donde prestaba su servicio.

“Que de los antecedentes allegados al proceso, se ha podido observar que no ha existido entre el Jardín Infantil Mandarino y los actores el contrato de transporte a que éstos aluden ni menos la existencia de una sociedad de hecho entre el referido jardín y las educadoras que efectivamente prestaban el servicio de transporte. Por el contrario, éste era del todo independiente del servicio educacional prestado por el Jardín Infantil de que se trata y el pago de dicho servicio era recibido directamente por quien lo servía (la docente)”.

“Así las cosas, y no existiendo vínculo contractual alguno, por el transporte del menor, entre los actores y el jardín infantil Mandarino, ha de desestimarse la demanda deducida en contra de éste, no siendo necesario entrar en mayores consideraciones”.