La Corte Suprema decidió aceptar el recurso de protección presentado en contra del Banco Santander, entidad que envió cartas de cobranza por una deuda inexistente a Carlos Ávila Faguett, cliente del banco.

Además de que la deuda no era efectiva, la denuncia del cliente se fundamentó en que las cartas de cobranzas simulaban ser un escrito judicial, situación que no correspondía, porque la misiva estaba emitida directamente desde la entidad bancaria y no por algún tribunal.

En un fallo dividido de tres votos contra dos, la Tercera Sala del máximo tribunal del país, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y prohibió al banco realizar cobros extrajudiciales mediante instrumentos que parezcan escritos judiciales o emitidos por los tribunales.

“En el caso que nos ocupa, el recurrente Carlos Ávila Faguett señala vulnerada su integridad psíquica, alterada mediante el envío de una carta por el Banco Santander, por medio de la cual se le cobra una deuda inexistente, valiéndose para tal objeto, de la apariencia de un escrito judicial, en circunstancias que tales actuaciones se encuentran expresamente prohibidas por la ley”, señala la resolución.

El fallo agrega que “el acto impugnado no sólo es ilegal, sino que además vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, derecho fundamental que fue desconocido al recurrente”.

“Aún cuando sea efectiva la morosidad del deudor, la comunicación antes vista representa una situación que no resulta ser real, al atribuir una connotación judicial a una actuación que no es más que la cobranza extrajudicial de lo adeudado, lo que afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente”, concluye el escrito.

NM/Aton Chile